Santo Domingo, RD
Para evitar la propagación del coronavirus ante la presencia de una nueva variante en el país el Ministerio de Adminsitración Pública (MAP) diseñó un protocolo de prevención que deberá ser aplicado en las oficinas públicas, de acuerdo a la resolución núm. 000069 emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
El protocolo tendrá efectividad a partir del 31 de enero del 2022 y está dirigido a todos los ministros, contralor general de la República, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, directores generales, nacionales y ejecutivos, administradores generales y nacionales de órganos y entes del Poder Ejecutivo.
A continuación, le detallaremos todas las medidas preventivas que deben de ser implementadas en todas las instituciones públicas para contrarrestar los contagios del covid-19:
Todos los servidores públicos deberán presentar una copia de su tarjeta de vacunación con por lo menos tres dosis de la vacuna contra la COVID-19 para poder ingresar a sus respectivos lugares de trabajo.
Además, deberán de depositar una copia de la misma en el Departamento de Recursos Humanos de la institución para tener la constancia de las aplicaciones de las tres dosis.
En caso de que no hayan recibido por lo menos tres dosis de la vacuna contra la COVID-19, los servidores públicos deberán presentar al Departamento de Recursos Humanos de su institución, todos los lunes a primera hora una prueba negativa de PCR correspondiente al sábado o domingo anterior.
Si el servidor público decide aplicarse la tercera dosis la medida dejará de ser aplicable luego de 14 días reciba su tercera dosis.
El protocolo señala que en caso de que un trabajador no pueda recibir la tercera dosis por razones médicas deberá de “presentar ante el Departamento de Recursos Humanos de su institución, un permiso especial expedido por el Ministerio de Salud Pública, a tenor del párrafo I del artículo y tercero de la Resolución núm. 000069 del MISPAS”.
A los servidores públicos que se nieguen a respetar las disposiciones y protocolos establecidos por las resoluciones y circulares vigentes, serán sancionados, según la gradación de las faltas establecidas en el régimen disciplinario, previsto en el artículo 81 y siguientes de la Ley núm. 41-08. de Función Pública.
Cada institución será responsable de establecer los protocolos internos para dar cumplimiento a estas disposiciones.
Visitas
“Para ingresar a las instituciones públicas, toda persona de 18 años o más deberá presentar a la autoridad correspondiente un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos tres dosis de la vacuna contra la COVID-19, ambos en original o en copia legible física o digital”.
Establece que se mantienen el uso de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento físico para todos los servidores públicos y para todas las personas que acudan a las instituciones públicas.
Las instituciones públicas deberán de aceptar una capacidad del 75 por ciento en los espacios de recepción de visitantes y atención al público.
Notificación
Otra de las medidas que cita el protocolo es que los Departamentos de Recursos Humanos de todas las instituciones bajo dependencia del Poder Ejecutivo deben de remitir al MAP todas las informaciones relativas a las cantidades de los colaboradores que tienen pendiente de recibir la primera dosis, la segunda dosis, la tercera y la dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19. Esta debe ser enviada a través del correo electrónico rrhh@map.gQb.do.
El documento también exhorta a todos los funcionarios a motivar a los servidores públicos bajo su supervisión, para que completen su ciclo de vacunación tal como lo recomiendan las autoridades sanitarias.