
A partir de este martes, miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas podrán mantener relaciones entre personas del mismo sexo, luego de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucionales los artículos que penalizaban esta práctica.
Con la sentencia TC/1225/25, fueron anulados el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, al entender que dichas disposiciones vulneraban los derechos a la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, al establecer sanciones basadas únicamente en la orientación sexual.
La acción fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, con apoyo de la Procuraduría, el Senado y varias organizaciones jurídicas.
Esta decisión representa un precedente importante en la garantía de derechos dentro de las instituciones militares y policiales, reafirmando que la orientación sexual no debe ser motivo de sanciones ni exclusiones en el servicio público.
No Hay Limites De la mano con la verdad