MP no tiene arma homicida en juicio Alburquerque

El video en el que se muestra el momento en que el vicealmirante retirado Félix Alburquerque Comprés dio muerte al animador Manuel Duncan fue rechazado como evidencia por la jueza Patricia Padilla, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

El documento señalado como prueba audiovisual contenida en un disco versátil digital (DVD-R), marca Leader, de color plateado de 4.7GB fue excluido del proceso por la jueza, de acuerdo con el auto de apertura a juicio.

La jueza consideró que su obtención no se realizó “por un medio lícito ni con observancia de las formas y condiciones exigidas por las disposiciones procesas que rigen la materia”, citando los artículos 166 sobre la legalidad de las pruebas y el 167 sobre la exclusión probatoria.

Se recuerda que el video muestra el momento en que la madrugada del 19 de agosto de 2022, a las 2:37 de la madrugada, Duncan huye y se esconde detrás de una banca de apuesta que se encontraba cerrada, mientras es perseguido por un individuo ,supuestamente, el viceralmirante retirado. En esa situación Duncan trata de sorprenderlo, el agresor reacciona, le dispara, lo hiere y cuando Duncan está tendido en el piso, lo remata de un disparo.

El artículo 167 del Código Procesal Penal indica que no puede ser apreciada para fundar una decisión judicial ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de los derechos y garantías del imputado. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado.

La jueza decidió enviar a juicio de fondo a Alburquerque Comprés por considerar existen fundamentes para justificar la probabilidad de una condena en un juicio fondo, además admitió de manera parcial la acusación del Ministerio Público por homicidio voluntario, artículo 295 del Código Penal. Sin embargo, descartó el sometimiento por asesinato.

También, descartó el sometimiento por porte ilegal de armas, bajo el entendido de que el arma de fuego no ha aparecido y por tanto no se puede determinar su ilegalidad.

Fuente: DIARIO LIBRE

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