Retraso en ascensos empieza a inquietar a militares y policías

Santo Domingo.- El retraso de más de 16 días en los ascensos está empezando a inquietar a militares y policías que por disciplina no expresan su frustración.

El presidente Luis Abinader todavía no ha dispuesto las promociones de los militares y policías dos semanas después de la fecha establecida en la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Ley 139.13) que ordena que se deben realizar en la misma semana que se celebran los actos de la Independencia Nacional.

Sin embargo, trascendió que los  ascensos habrían sido pospuesto para la semana de pago entre el  22 y el 26 de marzo, según comunicaron militares de alto rango que pidieron reservas de sus nombres.

Hasta el momento ni el ministro de Defensa, teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa, ni el director de la Policía, mayor general Edward Sánchez González, se han referido del tema.

La pasada semana el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, informó que el presidente Abinader daría a conocer “muy pronto” los ascensos de policías y militares que por tradición se realizan en la semana del 27 de Febrero.

Dijo, además, que el mandatario está prestando la debida atención,  no solo a los casos de las promociones, sino que también se está preocupando por la profesionalización de los cuerpos castrenses y policiales del país

Los oficiales  que están en espera de los decretos son aquellos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de la República Dominicana que completaron los  cursos de oficiales de estado mayor, y  alistados que tienen entre cuatro y seis años en el mismo rango  y esperan ser ascendido.

Sin embargo,  la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa,  en su artículo  112, párrafo I, ordena: “Queda establecida como única fecha para ascensos institucionales en la semana conmemorativa de la Independencia Nacional de cada año”, o sea en el período desde el 22 al 27 de febrero.

Trascendió que los militares están esperando los ascensos  tal como ordena el artículo 112 que dice: «El ascenso forma parte esencial de la carrera militar, constituyendo una motivación y la oportunidad para cada miembro de obtener su realización profesional, en base al mérito y constancia en el servicio. Su finalidad es fortalecer la institución asegurando la validación de la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, además de desarrollar el liderazgo y el espíritu militar en armonía con la Tabla de Organización y Equipo (TOE) de cada institución militar, en función de las necesidades institucionales y el cumplimiento de las misiones asignadas».

Párrafo I – Queda establecida como única fecha para ascensos institucionales en la semana conmemorativa de la Independencia Nacional de cada año.

Sin embargo, el artículo 83 y siguiente de la Ley Orgánica de la Policía (Ley N. 590-16) no establece en que  fecha deben realizarse los ascensos; pero ordena que «los miembros de la Policía Nacional podrán ser ascendidos de rango dentro de sus niveles respectivos, cuando hayan cumplido el tiempo mínimo de antigüedad en su grado en servicio y reúnan los requisitos académicos, disciplinarios, de eficiencia y eficacia, establecidos en esta ley y en el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional».

Párrafo I.- Los ascensos se harán siempre con apego al escalafón policial.

Párrafo II.- El tiempo mínimo de antigüedad requerido para optar por el ascenso al rango inmediato nunca será menor de cuatro (4) años. La violación a esta disposición implica la nulidad del ascenso.

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